Decreto 0173 de 2026: impuesto al patrimonio para empresas en Colombia, tarifas y fechas clave

El Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026, como respuesta a la crisis generada por las fuertes lluvias en varios departamentos del país.

En desarrollo de esa emergencia se expidió el Decreto Legislativo 0173 del 24 de febrero de 2026, que crea un impuesto extraordinario y temporal al patrimonio para la vigencia 2026, dirigido a personas jurídicas y sociedades de hecho.

Se trata de un impuesto aplicable únicamente en 2026, cuyo propósito es financiar la atención de la emergencia climática en departamentos como Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.

El impuesto se causa sobre el patrimonio líquido poseído al 1° de marzo de 2026 por los contribuyentes obligados.

¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto al patrimonio en 2026?

Están obligadas las personas jurídicas y sociedades de hecho obligadas a declarar renta que, al 1° de marzo de 2026, tengan un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT.

Para 2026, este umbral se estima en aproximadamente $10.474.800.000, cifra consistente con referencias cercanas a $10.400 millones.

Es importante precisar que no todas las personas jurídicas quedan sujetas al impuesto. El decreto establece exclusiones para ciertos sectores específicos, entre ellos entidades del sector salud, determinadas empresas de servicios públicos en municipios afectados e intervenidas, entre otros.

Adicionalmente, el decreto contempla tratamientos y exclusiones especiales para entidades del sector solidario y ciertas entidades sin ánimo de lucro, en coherencia con lo previsto en normas como el artículo 19 4 del Estatuto Tributario.

Tarifa del impuesto al patrimonio 2026

Uno de los aspectos más relevantes para empresarios y contadores es que no existe una única tarifa.

La tarifa general es del 0,5 por ciento sobre el patrimonio líquido gravable.

Sin embargo, el decreto establece tarifas diferenciales, particularmente una tarifa del 1,6 por ciento para el sector financiero y el sector minero energético, en atención a su mayor capacidad contributiva.

Por tanto, al analizar el impacto del impuesto al patrimonio 2026, es indispensable identificar correctamente el sector económico al que pertenece la empresa, pues la tarifa aplicable puede variar de forma significativa.

Base gravable y principales exclusiones

La base gravable parte del patrimonio bruto menos las deudas, determinado al 1° de marzo de 2026.

Dentro de las exclusiones más relevantes se encuentran:

El valor patrimonial de las acciones y cuotas en sociedades nacionales, con el fin de evitar doble imposición intragrupo.

Determinados activos destinados a la protección o mejoramiento del medio ambiente, específicamente activos fijos vinculados a proyectos ambientales.

Las reservas técnicas de entidades financieras, incluyendo expresamente las reservas técnicas de FOGAFIN.

Estas exclusiones deben ser revisadas cuidadosamente por la gerencia financiera y el equipo contable, ya que inciden directamente en la determinación de la base gravable y, en consecuencia, en el valor final del impuesto.

Reorganizaciones empresariales y reglas especiales

El Decreto 0173 incorpora reglas específicas para escisiones realizadas entre su entrada en vigencia y el 1° de marzo de 2026.

En estos casos, se ordena sumar el patrimonio de la sociedad escindida y el de las sociedades beneficiarias para efectos de verificar si se supera el umbral de 200.000 UVT.

Esta disposición es clave en procesos de reorganización y planeación empresarial, pues busca evitar que, mediante escisiones u otras operaciones, se disminuya artificialmente el patrimonio con el fin de quedar por debajo del umbral.

Las empresas que hayan realizado o estén considerando realizar procesos de reorganización deben analizar cuidadosamente el impacto de estas reglas.

Declaración y pago ante la DIAN

El impuesto resultante, según la tarifa que aplique a cada empresa, debe pagarse en dos cuotas iguales:

El 50% el 1° de abril de 2026.

El 50% el 4 de mayo de 2026.

La declaración y el pago se realizarán ante la DIAN, mediante el formulario específico que defina la administración tributaria.

Es fundamental incorporar estas fechas en la planeación financiera de 2026, especialmente en lo relacionado con flujo de caja y compromisos financieros.

Recomendaciones para empresarios, CFO y revisores fiscales

Frente al impuesto al patrimonio 2026, se recomienda:

Revisar elpatrimonio líquido al cierre más reciente y proyectarlo al 1° de marzo de 2026.

Evaluar el impacto del impuesto en el flujo de caja, en las cláusulas financieras pactadas con entidades de crédito, en la política de distribución de dividendos y en los planes de inversión.

Verificar la correcta clasificación de activos y la aplicabilidad de exclusiones, como acciones en sociedades nacionales o activos ambientales.

Analizar con rigor cualquier proceso de reorganización societaria, a la luz de las reglas especiales del decreto.

El impuesto al patrimonio 2026, aunque extraordinario y temporal, puede representar un impacto significativo para empresas con alto nivel de activos. Una revisión técnica y oportuna permitirá mitigar riesgos, asegurar el cumplimiento y tomar decisiones financieras con información clara y estratégica.

En PMA acompañamos a gerentes, contadores y equipos financieros en la evaluación del impacto, la correcta determinación de la base gravable y la planeación estratégica dentro del marco legal vigente. Si su empresa puede estar sujeta a este impuesto, este es el momento de analizar cifras y tomar decisiones informadas. Contáctenos para una asesoría especializada y anticiparse con criterio técnico y seguridad jurídica.

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