Consejo de Estado anula exigencia de la DIAN sobre acuse de recibo para IVA descontable
Hasta hace poco, las empresas que recibían facturas electrónicas a crédito debían enviar un acuse de recibo antes de aplicar el IVA descontable. Esta exigencia, impuesta por la DIAN mediante conceptos y oficios, fue recientemente anulada por el Consejo de Estado.
En este artículo te explicamos qué cambia con la Sentencia 29509 del 10 de julio de 2025, cómo se interpreta ahora el requisito del acuse y qué acciones prácticas debe tomar tu empresa para cumplir correctamente la norma.
¿Qué exigía la DIAN y por qué generó controversia?
En el Oficio 908749 (2022) y los Conceptos 2999 y 70581 (2024), la DIAN sostuvo que:
El acuse de recibo debía enviarse antes de aplicar el IVA descontable.
Esta exigencia aplicaba especialmente para facturas electrónicas a crédito.
Este criterio fue cuestionado por expertos y contribuyentes porque no estaba previsto en la ley y creaba un requisito adicional que podía afectar el flujo de caja de las empresas.
Lo que dice la Sentencia 29509 del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, declaró la nulidad de esta interpretación por considerarla contraria al principio de legalidad tributaria.
En concreto, la sentencia aclara que:
El envío del acuse de recibo es un requisito de soporte documental, pero no un requisito de oportunidad para descontar el IVA.
Los plazos para solicitar el IVA descontable están regulados únicamente en el artículo 496 del Estatuto Tributario, y no dependen de cuándo se envíe el acuse.
Fundamento legal
Artículo 616-1 del Estatuto Tributario: exige que la factura cumpla requisitos como el acuse de recibo, pero no establece plazos para enviarlo.
Artículo 496 del Estatuto Tributario: define el periodo en que puede solicitarse el IVA descontable, sin vincularlo al acuse.
La sentencia reafirma que los requisitos administrativos no pueden modificar lo dispuesto por la ley.
¿Qué implica para tu empresa?
Ya no estás obligado a enviar el acuse antes de declarar el IVA descontable.
Sí debes seguir generando y conservando el acuse como soporte válido en caso de revisión.
Este cambio da más flexibilidad en la gestión contable y evita retrasos por temas administrativos.
Recomendaciones prácticas
Mantén un flujo operativo eficiente: aunque ya no hay plazo impuesto, envía los acuses en tiempos razonables para evitar acumulación de tareas.
Capacita a tu equipo contable sobre esta modificación para evitar errores en la interpretación.
Documenta y respalda todos los acuses de recibo en tus sistemas, para estar preparado ante una eventual fiscalización.
Conclusión
La Sentencia 29509 del Consejo de Estado elimina una barrera administrativa que afectaba el uso del IVA descontable, devolviendo el control a lo dispuesto en la ley. Esto es un paso importante hacia la simplificación tributaria en Colombia.
En Peña Molina & Asociados, te ayudamos a interpretar y aplicar correctamente estos cambios para mantener tu empresa siempre al día con la normativa tributaria.
Recuerde que Peña Molina & Asociados tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en asuntos contables, financieros, tributarios y de control interno, para lo cual podrá contactarnos al correo: info@pma.com.co