Guía para la declaración de renta personas jurídicas aplicable al año gravable 2023

Conforme al artículo 240 del ET, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, para los años gravables 2023 y siguientes la tarifa del impuesto de renta aplicable a personas jurídicas continuará siendo del 35%.  Dado los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022 a los artículos 235-3240 y 240-1 del ET, las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, deberán tener en cuenta las tarifas especiales para liquidar el impuesto de renta de los años gravables 2023 y siguientes. Estas serán empleadas dependiendo de diferentes circunstancias:

  • Dividendos no gravados de 2016 y anteriores: 0%

  • Dividendos gravados de 2016 y anteriores: 20%

  • Dividendos no gravados de 2017 y siguientes: 10% (retención trasladable al beneficiario final) Dividendos gravados de 2017 y siguientes: 35% para la primera parte de la retención; 10% para la segunda parte de la retención.

  • Dividendos no gravados de 2016 y anteriores: 0%

  • Dividendos gravados de 2016 y anteriores: 33%

  • Dividendos no gravados de 2017 y siguientes: 20%

  • Dividendos gravados de 2017 y siguientes: 35% para la primera parte de la retención; 20% para la segunda parte de la retención.

  • Dividendos no gravados de 2017 y siguientes: 0%

  • Dividendos gravados de 2017 y siguientes: 27%

  • Acogidas al régimen de las zonas más afectadas por el conflicto armado —Zomac—: 8,75 % o 26,25 %

  • Alcanzaron a realizar megainversiones previstas en el artículo 235-3 del ET: 27%

  • Del régimen tributario especial (fundaciones, corporaciones y otras entidades): 20%

  • Rentas de personas jurídicas que construyan nuevos hoteles o parques temáticos entre 2023 y 2027: 15%

  • Empresas editoriales cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros: 15%

  • Rentas de personas jurídicas que hubieren realizado inversiones para la construcción de hoteles entre 2003 y 2016: 0%

En el ET podrá encontrar el porcentaje de tarifa para los demás casos.

Sobretasa en la declaración de renta personas jurídicas

De acuerdo al parágrafo 2 del artículo 240 del ET, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, señala que las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores tendrá una tarifa total de 40%, debido a la obligación de liquidar 5 puntos adicionales al impuesto sobre la renta durante los períodos gravables 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.

Dicha sobretasa solo será aplicable a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT ($5.089.440.000 para 2023 y $5.647.800.000 para 2024).

Tasa mínima de tributación en la declaración de renta personas jurídicas

La mayoría de las personas jurídicas quedarán sujetas al nuevo cálculo especial de la tasa mínima de tributación mencionada en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022; denominada tasa de tributación depurada, la cual requerirá calcular primero una utilidad fiscal especial depurada y un impuesto depurado, el cual no podrá ser inferior.

Pasos para la declaración de renta personas jurídicas

  1. Identificar el tipo de persona jurídica: Determinar si se trata de un contribuyente o no del impuesto de renta.

  2. Determinar la tarifa aplicable: Evaluar si debe aplicarse la tarifa general del impuesto de renta (35%) o si es aplicable una tarifa especial.

  3. Calcular la tasa mínima de tributación: Primeramente, calcular una utilidad fiscal especial depurada y un impuesto depurado, el cual no podrá ser inferior al 15% de la utilidad fiscal en mención.

  4. Determinar correctamente el patrimonio: Seguir los criterios contemplados en los artículos 261 y siguientes del ET.

  5. Reconocer correctamente los ingresos: De acuerdo al artículo 28 del ET, los ingresos realizados fiscalmente son los devengados contablemente en el año gravable. Sin embargo, existen algunos que, aunque devengados contablemente, generarán una diferencia y su reconocimiento fiscal se hará en un momento determinado.

  6. Considerar los costos y deducciones procedentes: Podrán imputarse aquellos que estén relacionados a su actividad económica y cumplan los requisitos para su procedencia (artículos 59, 105, 107 y 115 del ET). Recuerde que las regalías sí son deducibles.

  7. Aplicar rentas exentas: Como utilidades originadas en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública, rentas generadas por la venta de energía eléctrica producida con base en energía eólica, biomasa, etc.; rentas provenientes del aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, entre otras.

  8. Aplicar descuentos tributarios: Como donaciones realizadas a entidades del régimen tributario especial y apadrinamiento de parques naturales, etc.; inversiones en acciones de sociedades agropecuarias, impuestos pagados en el exterior, becas de estudio y manutención de deportistas, entre otros.

Vencimiento declaración de renta personas jurídicas 2023

Para las personas jurídicas grandes contribuyentes, el pago de la primera cuota del impuesto de renta debió realizarse entre el 9 y el 22 de febrero de 2024.

La presentación de la declaración y pago de la segunda cuota del impuesto de renta tendrá lugar entre el 9 y el 22 de abril de 2024, de acuerdo con el último dígito del NIT registrado en el RUT. El pago de la tercera cuota deberá realizarse entre el 13 y el 26 de junio de 2024.

Para las demás personas jurídicas, la presentación de la declaración y pago de la primera cuota del impuesto de renta deberá realizarse a más tardar entre el 10 y el 24 de mayo de 2024. El pago de la segunda cuota tendrá lugar entre el 10 y el 23 de junio de 2024.

Recuerde que Peña Molina & Asociados tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en asuntos contables, financieros, tributarios y de control interno, para lo cual podrá contactarnos al correo: info@pma.com.co.

Información tomada de Siempre al Día.

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