Claves para presentar la información exógena 2023

Para el reporte de exógena 2023, es indispensable tener en cuenta que, en total, se deben presentar 57 formatos. Se deben revisar los literales del artículo 1 de la resolución 001255 de 2022, aplicados al obligado. Los formatos indicados en los artículo 2 al 43 donde aparezcan estos literales, son los que se deben presentar.

El plazo de presentación para los grandes contribuyentes es entre 23 de abril y 7 de mayo, mientras que para las personas jurídicas y naturales, es entre el 8 de mayo al 6 de junio. Asimismo, se debe tener en cuenta que el límite del régimen sancionatorio es de hasta 7.500 UVT ($352.988.000 por 2024).

A continuación, mencionamos algunas novedades para tener en cuenta en la presentación de la exógena 2023:

  • Los ejecutores de convenios de cooperación internacional y asistencia técnica seguirán reportando de forma anual.

  • El costo o gasto por diferencia en cambio, debe ser reportado en el formato 1001 versión 10.

  • El ingreso por diferencia en cambio, debe ser reportado en el formato 1007 versión 9.

  • La inclusión de giros, pagos y recargas en el formato de ingresos recibidos para terceros.

Concerniente a rentas exentas, se eliminó el concepto 8170, correspondientes a la renta exenta por creaciones literarias de la economía naranja del artículo 235-2 del ET.

En cuanto a costos y deducciones, se adicionaron los siguientes conceptos:

  • Concepto 8416: Deducción por concepto de regalías pagadas a la nación u otros entes territoriales por la explotación de hidrocarburos por entes diferentes a los organismos descentralizados.

  • Concepto 8417: Deducción por concepto de regalías pagadas a la nación u otros entes territoriales por la explotación de gas por entes diferentes a los organismos descentralizados.

  • Concepto 8418: Deducción por concepto de regalías pagadas a la nación u otros entes territoriales por la explotación de carbón por entes diferentes a los organismos descentralizados.

  • Concepto 8419: Deducción por concepto de regalías pagadas a la nación u otros entes territoriales por la explotación de otros minerales y piedras preciosas por entes diferentes a los organismos descentralizados.

  • Concepto 8420: Deducción por concepto de regalías pagadas a la nación u otros entes territoriales por la explotación de sal y materiales de construcción por entes diferentes a los organismos descentralizados.

  • Concepto 8421: Deducción por pérdida en la enajenación de activos del artículo 148 del ET.

  • Concepto 8422: Deducción por pérdida en la enajenación de plusvalía del artículo 154 del ET.

Referente a los ingresos excluidos de IVA, se eliminó el concepto 9063, implementado para reportar los ingresos provenientes de la exclusión de IVA en la venta de materias primas químicas nacionales e importadas, para la producción de medicamentos establecida en el artículo 1 del Decreto 789 de 2020.

El segundo concepto eliminado fue el 9068, relacionado con los ingresos excluidos por servicios artísticos prestados para la realización de producciones audiovisuales de espectáculos públicos de las artes escénicas, establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo 818 de 2020

Las novedades en ingresos gravados a la tarifa especial del 5 % en IVA consisten en la eliminación del concepto 9108, utilizado para reportar los ingresos provenientes de la venta de gasolina de aviación 100/130 nacionales establecido en el artículo 12 del Decreto Legislativo 575 de 2020.

También se eliminó el concepto 9109, utilizado para los ingresos originados del transporte aéreo de pasajeros señalado en el artículo 13 del mismo decreto legislativo

Otro concepto retirado es el 9111, correspondiente a la venta de tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos señalado en el artículo 43 de la Ley 2068 de 2020.

Se eliminaron los conceptos 9219 y 9220, implementado para los ingresos exentos de IVA provenientes de las ventas en el territorio nacional de productos de uso médico e insumos según el artículo 1 del Decreto 438 de 2020 y  aquellos provenientes de bienes e insumos de uso médico sin derecho a devolución establecidos en el artículo 1 del Decreto Legislativo 551 de 2020.

En lo que respecta a los descuentos tributarios, se eliminó el concepto 8335 utilizado para reportar el descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente al COVID-19 y cualquier otra pandemia, de acuerdo con el artículo 257-2 del ET, el cual había sido adicionado por el artículo 40 de la Ley 2064 de 2020; pero fue derogado por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022.

De igual manera, el artículo 36 de la Resolución 001255 de 2022 en su numeral 4 incluye el nuevo parágrafo 4 el cual señala que la información a reportar en el formato 1481 versión 10, no debe incluir las declaraciones del impuesto de industria y comercio consolidado de las alcaldías y distritos presentadas y pagadas en el marco del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.

Recuerde que Peña Molina & Asociados tiene un equipo de expertos dispuestos a apoyarlo y acompañarlo en asuntos contables, financieros, tributarios y de control interno, para lo cual podrá contactarnos al correo: info@pma.com.co.

*Información tomada de Siempre Al Día.

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